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LA EDUCACIÓN SEXUAL

COSMOVISIONES IDEOLÓGICAS EN LA SOCIEDAD Y NECESARIA NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA DEL ESTADO

La diversidad social de cómo vivir la sexualidad fundamentaría, por si sola, la necesidad de salvaguardar la neutralidad ideológica del Estado ante ambas cosmovisiones presentes en la sociedad, sin imposición de una sobre otra:

La «educación para la independencia sexual»

Una de ellas es la «educación para la independencia sexual», teniendo como objeto principal los aspectos de placer en el ejercicio del sexo, minimizando riesgos de embarazo o de adquisición de enfermedades transmisibles por vía genital, enfatizando el conocimiento de las medidas de anticoncepción y la búsqueda de experiencias gratificantes, bien a través del propio cuerpo o a través de relaciones interpersonales que no tienen por qué ser necesariamente monógamas, ni heterosexuales, centrándose en sus aspectos lúdicos y sin referencia a compromisos implícitos ni explícitos. El énfasis en esta concepción del sexo estaría en la autorrealización personal y en el ejercicio de la libertad rehusando referentes religiosos o morales.

La «educación para los compromisos estables»

En cambio, la «educación para los compromisos estables», enfatiza la prioridad del amor y los compromisos como sentimiento y voluntad que debe guiar la relación interpersonal. Esta vivencia, que marca intrínsecamente multitud de decisiones personales, va unida a la transmisión de valores muy concretos: búsqueda del ideal, autodominio, fidelidad, comprensión, lealtad, apertura a la transmisión de la vida volcando la propia afectividad en los hijos y asumiendo nuevos compromisos. Este tipo de educación, al ir unida a la edificación del carácter, es más propia de ser transmitida en la relación personal de confianza entre padres e hijos.

El primer modelo suele centrarse exclusivamente en la disminución de embarazos adolescentes y de enfermedades de transmisión sexual con mención especial a la epidemia del SIDA. Con esto se restringe el mensaje a la consideración del acto sexual como mero acto lúdico que conlleva unos riesgos que hay que intentar evitar.

Con este modelo se está también transmitiendo una visión moral muy particular de la sexualidad, donde la promiscuidad se presenta con carta de ciudadanía y la infidelidad y la búsqueda de sí mismo quedan instaladas en la mente de los menores que escuchan este tipo de mensajes, en los que la palabra «amor» queda relegada a un concepto ambiguo, no unido al compromiso y sin ninguna relevancia.

Por ello, parece simplista repartir preservativos reduciendo la sexualidad a mera genitalidad. Las consecuencias de las relaciones sexuales y el sistema de valores que entra en juego pueden tener pésimas consecuencias en el desarrollo afectivo de los jóvenes y de sus posteriores relaciones de pareja.

IDEAS CLAVE SOBRE EDUCACIÓN SEXUAL EN LOS CENTROS ESCOLARES

Consideraciones científicas y éticas

El segundo modelo se presenta como una propuesta básica que respeta primordialmente la ética personal y permite limitar la exposición al riesgo, mediante una educación basada en el fomento de la relación estable y el compromiso sin que eso suponga ningún presupuesto moralista a priori.

No actuar en contra de la voluntad de padres o tutores

La educación sexual de los niños y adolescentes corresponde a los padres, y es un derecho fundamental ampliamente reconocido en la legislación internacional. El Estado y la administración educativa no pueden imponer una visión ideologizada de la sexualidad y menos aún en contra del criterio de los padres o al margen de éstos.

Existen numerosos estudios que han incidido en este aspecto, e igualmente ha quedado demostrado que es claramente antipedagógico contradecir el criterio de los padres en la escuela, y viceversa.

En cuanto a la legislación internacional, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, en su Artículo 26.3., la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, en su Artículo 14.3., el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en su Artículo 8 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976, en su Artículo 18.4 reconocen la primacía de los padres en la determinación de la educación que habrán de recibir los niños y la función subsidiaria y garantista del Estado en lo que a este derecho de los padres se refiere.

Todo ello ha quedado igualmente refrendado en la legislación española desde la mis ma Constitución Española de 1978, en su Artículo 27.3., que afirma que

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

CONCLUSIÓN

Dado que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo se ha considerado “parte fundamental de las políticas preventivas y del derecho a la salud pública” pero no cumple ninguno de los 5 requisitos formulados como estándares de obligado cumplimiento, debe ser derogada en su totalidad.

Fuente:

Folleto educación sexual de profesionales por la ética (descargar folleto completo) http://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2011/10/Ed-sex.pdf


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