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DEFENDER   LA   VIDA   DESDE   LA   CONCEPCIÓN   ES   DEFENDER   LOS DERECHOS HUMANOS.

¿AMPLIAR LA PRÁCTICA DEL ABORTO?

En algunos de los documentos que sirvieron de base al gobierno para impulsar la reforma de la anterior ley del aborto y que intentaban justificar la actualización de la misma, se recogía el argumentario y la base documental en la que se apoyaban para llevar adelante dicha reforma y concluir con la aprobación definitiva de la actual ley del aborto.

Frente a dicha justificación y la base documental empleada, largamente gestada en diversos ámbitos internacionales, tomando como punto de partida conferencias y foros donde el feminismo más radical ha ido dejando su impronta e imponiendo sus tesis… confrontadas con ellas contraponemos otro documento en defensa de la vida, a favor del respeto de los derechos humanos a todos los miembros de la familia humana y la protección de la familia que ayudará a contrastar el argumentario utilizado por los primeros justificando la práctica del aborto, a fin de que el lector pueda hacerse una idea más cabal de uno y otro posicionamiento.

LAS RECOMENDACIONES DE CONFERENCIAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LA REGULACIÓN DE LA IVE EN LOS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO

La regulación actual de la IVE en España se encuentra notablemente alejada de las recomendaciones en materia de garantía de los derechos y la salud sexual y reproductiva formulada en los documentos aprobados en el marco de conferencias y organizaciones internacionales con posterioridad a la introducción, en 1985, de los tres supuestos de despenalización del aborto.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, dio lugar a la cristalización de un concepto de salud sexual y reproductiva que logró el acuerdo de 179 Estados, así como un consenso general sobre la necesidad de garantizarla. Según el Programa de Acción de la Conferencia “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”. El Programa se refiere también a la salud sexual, “cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.

Dicho Programa insta a “ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas”, a asegurar que, en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, se realice en condiciones adecuadas, y a proporcionar a las mujeres “servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos”, así como a proporcionar servicios de planificación, educación y asesoramiento para prevenir embarazos no deseados y evitar la repetición de abortos.

Documentos posteriores han confirmado y desarrollado tales postulados, mediante el reconocimiento a las mujeres de derechos y garantías relativos a la salud sexual y reproductiva y a la participación en las políticas, programas y servicios de salud dirigidos a ellas, tales como la Declaración y la Plataforma de acción aprobadas en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, al evaluar la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo, y en 2000, al establecer nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing, la Observación General número 14 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en el año 2000, y la Resolución 60/1, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2005.

En este sentido, resulta de especial interés la Recomendación General 24 aprobada por el Comité CEDAW el 2 de febrero de 1999, cuyo párrafo 12 establece que “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”, así como el compromiso alcanzado en el marco de la Organización Mundial de la Salud en 2004 para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de aborto seguro.

El reconocimiento de los aspectos relativos a salud sexual y reproductiva y las recomendaciones de levantar la penalización de la IVE han tenido una plasmación especialmente intensa en el ámbito europeo. Así, el Parlamento Europeo aprobó en 2001 la Resolución sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia (2001/2128(INI)), que recomienda proteger la salud reproductiva y el derecho a que el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres, insta a los Gobiernos a que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se haya practicado un aborto ilegal y establece una serie de recomendaciones y objetivos para que los Gobiernos garanticen la educación sexual de los jóvenes.

Base documental en la que se apoyaban para llevar adelante la anterior ley del aborto.


DEFENDER   LA   VIDA   DESDE   LA   CONCEPCIÓN   ES   DEFENDER   LOS DERECHOS HUMANOS.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce la primacía del derecho a la vida.

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Tanto el Preámbulo como el Artículo 3 dejan claro que el derecho a la  vida  es  igual  e  inalienable  y  que  se  aplica  a  "todos  los  miembros  de  la  familia humana". 

El  Artículo  6  trata  concretamente  el  tema  de  la  personalidad  jurídica declarando   que   "Todo   ser   humano   tiene   derecho,   en   todas   partes,   al reconocimiento  de  su  personalidad  jurídica". 

El  Artículo  2  afirma  que  "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Esto es una lista exhaustiva, para que nunca más, tras los horrores  de  la  Segunda  Guerra  Mundial,  los  seres  humanos  pudieran  ser  tratados como no personas, privados a la fuerza de derechos humanos por los gobiernos.

Para  que  no  quepa  duda  acerca  de la  condición  de  los  no  nacidos  en  los  acuerdos internacionales  sobre  derechos  humanos,  la  Convención  de  las  Naciones  Unidas sobre los Derechos del Niño reitera el derecho a la vida expresado en la Declaración Universal   de  Derechos  Humanos. 

Además,  el   Preámbulo   de  esta  Convención declara que "la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales" y que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,  incluso  la  debida  protección  legal,  tanto  antes  como  después  del nacimiento".

Este mandato es una de las declaraciones sobre derechos humanos más contundentes  en  cuanto al  requerimiento de proteger la  vida  en el  útero.  Además,  la Convención  de  las  Naciones  Unidas  sobre  los  Derechos  del  Niño  es  el  tratado  sobre derechos  humanos  más  ampliamente  y  rápidamente  ratificado  en  la  historia  de  la humanidad,  habiendo  sido  ratificado  por  naciones  cuyas  poblaciones  tienen  diversas religiones  o  carecen  de  ellas. El  consenso de la humanidad, plasmado en esos y en otros acuerdos sobre derechos humanos, superan las fronteras de religión y raza.

"Derechos humanos, la familia y la educación de los hijos".

El Artículo 16 [de la Declaración Universal de Derechos Humanos] proclama que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la  protección  de  la  sociedad  y  del  Estado.”  Por  tanto,  este  artículo  reconoce  el hecho,  que  es  de  sentido  común  y  que  en  ocasiones  los  gobiernos  y  organismos internacionales pasan por alto, de que la familia existe antes del Estado, que es el pilar sobre el que se asienta el Estado y que el Estado tiene la obligación de protegerla.

"El Artículo 16 es aún más específico y reconoce el derecho de un hombre y una mujer a contraer matrimonio y formar una familia. Dicho de otro modo, reconoce que la familia se funda con el matrimonio. Todos podemos estar agradecidos que la Declaración reconoce estas verdades fundamentales."

"El Artículo 26(3) se hace eco del enfoque del Artículo 16 [de la Declaración] al reconocer que los padres son los educadores principales de los hijos. El artículo afirma que Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Al igual que el Artículo 16 reconocía la primacía de la familia basada en el matrimonio sobre el Estado, el Artículo 26 reconoce la prioridad de los deseos de los padres en cuanto a la educación de sus propios hijos  por  encima  de  los  designios  del  Estado.  Según  el  Artículo  16,  el  Estado tiene  la  obligación de  proteger  a  la  familia.  Si  el  Estado  se  atreve  a  usurpar  el derecho de los padres a elegir la educación de sus propios hijos, entonces daña a la familia, viola sus obligaciones y socava los cimientos de una sociedad y un Estado justos."

"En el artículo sobre educación [26]...[el Comité de Redacción de la Declaración] hizo  una  importante  modificación,  directamente  influenciada  por  recuerdos  de los  esfuerzos  del  régimen  Nacional-socialista  a  fin  de  convertir  el  renombrado sistema  educativo  alemán  en  un  mecanismo  que  adoctrinara  a  los  jóvenes siguiendo la agenda política del gobierno (...) Una vez que Beaufort de los Países Bajos  refirió  la  forma  en  que  los  colegios  alemanes  se  habían  utilizado  para socavar el papel de los padres , se añadió un tercer párrafo: Los padres tendrán derecho  preferente  a  escoger  el  tipo  de  educación  que  habrá  de  darse  a  sus hijos."

"O  dicho  de  otro  modo",  "una  de  las  lecciones  más  importantes  que  los redactores de la Declaración aprendieron de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial   fue   que   la   elección   educativa   de   los   padres   es   una   plataforma fundamental para la paz y seguridad internacionales".

Trágicamente, transcurridos 60 años de la Declaración Universal y de la Segunda Guerra Mundial, parece ser que la lección no ha sido aprendida.

Extracte de  la ponència  del  Sr.  John  Smeaton,  Director  Nacional, Societat  per a la  Protecció dels No Nats al Regne Unit al IV Congres Internacional Provida a Zaragoza.


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