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El «derecho a la vida», desde una perspectiva jurídicay su reconocimiento

Hablamos de igualdad, de solidaridad y gritamos con desgarro contra la violencia de género, pero al tiempo consideramos a «algunos de los nuestros» como menos iguales que nosostros (vaya, que socialmente ni los consideramos como «de los nuestros») y sobre ellos ejercemos la mayor violencia posible, su eliminación irreversible, segando de cuajo sus vidas. Ese es el zafio «progreso» que socialmente nos ha inoculado el falaz pseudo-progresismo.

La cuestión del «derecho a la vida» de nuestros congéneres en gestación presenta aspectos científicos, médicos, sociales, éticos y jurídicos...Hoy vamos a centrarnos especialmente en la vertiente jurídica. Tras la contemplación de la maravilla  que suponen los procesos fisio-bio-psicológicos que se desencadenan a lo largo de los 9 meses de gestación (ver aquí) y la consideración de cualquier vida humana como el mayor «bien» que poseemos como especie, veamos ahora algunas cuestiones relativas con a el tema desde la vertiente jurídica .

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Reconocimiento social y protección jurídica

Ante realidad científica tan evidente, qué hacer, qué actitud adoptar? Establecida la verdad científica, veamos qué sucede en la vertiente jurídica. El debate sobre si esa vida humana en gestación debe ser considerada un sujeto de derechos o no, no es un debate menor. Si consideramos cada vida humana en gestación como un sujeto de derechos, entonces debe tener, como mínimo el derecho a la vida, el reconocimiento de su dignidad y también, el derecho a ser tratado con equidad, independientemente de sus características físicas y anatómicas.

Toda sociedad en la senda del auténtico progreso debe reconocer socialmente esa realidad y protegerla civilizadamente, también a nivel jurídico.

Un poco de historia

Perseverancia, empuje, tesónLa larga marcha en busca del reconocimiento de unos mínimos derechos propios de todo ser humano por el solo hecho de serlo. En el siglo XVIII, los intelectuales de la burguesía afirmaban que todos los hombres tienen los mismos derechos. En 1776, los Estados Unidos incluyen en su constitución una "Declaración de los derechos" y en Francia, al explotar la Revolución de 1789 se elaboró la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano". "Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos".  Esto se reconoce en el artículo 1 de la “la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de cada uno como persona" (art.1º). Desde entonces hasta ahora, a medida que los Estados se han ido democratizando, recogen este principio en sus constituciones. La ONU, el año 1948 elaboró una "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Estos derechos están basados en el reconocimiento de la “dignidad de los seres humanos”. El ser humano, nacido o todavía por nacer, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es "siempre digno".

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Se trata de un texto de treinta artículos que establece los principios básicos que deben regular a las sociedades, gobiernos y Estados en materia de derechos y garantías. Principios que surgieron de fuentes tan antiguas y tradicionales como el antiguo Código de Hamurabi.  El «derecho a la vida» está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: "nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".

El «derecho a la vida» qué implica

  1. El «derecho a la vida» qué implica: El «derecho a la vida» tiene su fundamento no en un acto de la voluntad humana sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona. Es un derecho natural, hace referencia a un derecho fundamental. Es un derecho originario, por que procede de la naturaleza humana considerada en si misma. Es un derecho primario, porque representa un bien fundamental de la naturaleza humana. Se dice que es el derecho fundamental porque de él derivan todos los demás derechos: la vida humana es el sustentáculo en que todos los derecho se afirman y sin el cual ninguno tendría realidad.
  2. ¿Quién tiene ese derecho? El «derecho a la vida» es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano. Le protege de ser privado de la vida por terceros. El «derecho» se le reconoce por el simple hecho de estar vivo. Se considera un «derecho»  fundamental de la persona. La vida humana como derecho la tiene todo ser humano, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición: nacido o no nacido, joven o viejo, enfermo o saludable, con apariencia humana o con malformaciones físicas, etc. Allí donde hay un ser humano, allí está en toda su integridad, el derecho a la vida.
  3. ¿Desde qué momento se tiene? Desde el momento en que empieza la vida hasta la muerte. El derecho a la vida, se tiene durante todo el proceso vital; proceso que empieza con la fertilización, esto es en el momento en que el ovulo es fecundad por el espermatozoide. Este proceso culmina con la muerte. Hay quienes pretenden afirmar que el derecho a la vida se tiene desde el momento del nacimiento, como si con esa condición aflorase la vida humana, “el individuo no comienza con el nacimiento que es un hecho accidental respecto a la existencia misma del ser humano, sino en el momento de la concepción, momento en el que se forma un nuevo ser vivo miembro de la especia humana, distinto tanto del padre como de la madre, por lo que pertenece a todo individuo de la especie humana, con independencia de cualquier condición”.

«El embrión es un ser humano. Esto es innegable. Cualquier intento de hacer comenzar la vida humana en un momento posterior es arbitrario y no sostenido por argumentación científica». 

La ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. Dr. Jerome Lejeune descubridor del síndrome de Down (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) : «Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción» . Porque a partir del tacto a través del vientre sea de la madre, padre o hermanos: Él percibe, siente y fomenta su personalidad. Él tiene movimiento autónomo, se acomoda y rige su espacio.

Angelo Luigi Vescovi, agnóstico, Profesor de Biología Celular codirector del Instituto de investigación de células Estaminales del Hospital San Rafael Milán: «El embrión es un ser humano. Esto es innegable. Cualquier intento de hacer comenzar la vida humana en un momento posterior es arbitrario y no sostenido por argumentación científica». 

Tanto ellos como la comunidad internacional han sostenido que el único momento para establecer como inicio de una nueva vida perteneciente a la especie humana es la fecundación y todo otro momento posterior a ello carece de fundamento científico puesto que no existe un hito que marque un antes y un después en el constante desarrollo de ese ser humano.

El «derecho a la vida»  en los Tratados Internacionales

¿Qué afirman los Principales Tratados Internacionales sobre el «derecho a la vida»? El «derecho a la vida» es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino en la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita. El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo. Su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos no establecen el “derecho al aborto” y en ningún sentido demanda que los estados lo despenalicen. Estos tratados son coherentes con los derechos de la protección de la vida por nacer. El «derecho a la vida» está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes (1984),  el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto de San José de Costa Rica(1978), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

  • 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art.3:"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
  • 1966 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º)
  • 1978 Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH). Según lo dispuesto por el   Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).  Por su parte, las Constituciones Nacionales deben disponer como normatividad el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
  • 1989 Convención sobre los Derechos del Niño. En su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

    Por su parte, se han dispuesto que "Los Estados asuman el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

    Artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño ¨El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia¨)
  • 2000 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Título I trata de la dignidad de la persona y los diversos artículos que la desarrollan, pronunciándose sobre la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, etc. Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
  • 2006 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Afirma en su artículo 10 que “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

Elaboración propia, a partir de materiales diversos


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