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QUÉ SUPONE LA NUEVA LEY QUE AHORA ENTRA EN VIGOR

La nueva ‘Ley del Aborto’ impone la ideología de una mayoría coyuntural para favorecer el negocio del aborto.

La nueva ley más que a una demanda social responde a una imposición por motivos ideológicos a toda la sociedad, apoyándose en una coyuntural mayoría parlamentaria.

Además, esta reforma pretende imponer la «ideología de género» y la «perspectiva de salud sexual y reproductiva» en el sistema de educativo y sanitario y a ello dedica sus primeros capítulos.

La nueva Ley es una de las más radicales del mundo pues no se limita a desproteger al niño no nacido hasta límites insoportables sino que configura ideológicamente el derecho al aborto como parte del derecho de la mujer a la salud y establece mecanismos para imponer esta visión en todo el sistema educativo y sanitario españoles. El Congreso de los Diputados, desoyendo a millones de españoles que se manifestaron a favor de la vida y contra la opinión mayoritaria de los ciudadanos reflejada en muchas encuestas, ha aprobado la nueva ‘Ley del Aborto’, imponiendo la ideología de una mayoría coyuntural para favorecer un negocio tan lucrativo para algunos como es el aborto.

La nueva Ley supone en esencia lo siguiente:

  1. Desprotección absoluta del niño no nacido durante sus primeras 14 semanas de vida. Estos niños van a tener menos protección jurídica que la flora y la fauna.
  2. Aborto libre en la práctica y en fraude de ley hasta la semana 22 de embarazo al amparo del ‘grave peligro para la salud psíquica’.
  3. Aborto eugenésico y por razones eutanásicas hasta el final del embarazo y sin límite de plazo alguno.
  4. Total abandono de la mujer embarazada en situación problemática a la que la ley sólo ofrece el aborto como salida a sus problemas.
  5. Ausencia total de medidas de apoyo a la mujer embarazada.
  6. Desprotección de las menores de edad a las que se priva de la posibilidad de apoyo y de ayuda de sus padres ante el embarazo, vaciando la patria potestad de contenido.
  7. Legalización de una ideología particular-la visión de la sexualidad en clave de ‘salud sexual y reproductiva’ con perspectiva de género –que pretende imponerse a toda la sociedad española olvidando el pluralismo ideológico y religioso existente en nuestra sociedad.
  8. Violación de la libertad de educación y del derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a las convicciones morales familiares al imponer en la escuela desde primaria la enseñanza de la ideología de género como si en la transmisión de esta ideología consistiese la única educación sexual posible.
  9. Violación de la libertad profesional del personal sanitario al restringir la libertad de conciencia frente al aborto, imponer el aprendizaje de cómo hacer abortos en las enseñanzas de medicina y hacer obligatoria la perspectiva de género y de la salud sexual y reproductiva en el sistema sanitario.

El presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco dice: “la Ley aprobada hoy en el Congreso de los Diputados es una de las más radicales del mundo pues no se limita a desproteger al niño no nacido hasta límites insoportables sino que configura ideológicamente el derecho al aborto como parte del derecho de la mujer a la salud y establece mecanismos para imponer esta visión en todo el sistema educativo y sanitario españoles. No hay precedente que yo conozca de una ley que, además de despenalizar el aborto, pretenda imponer una visión del aborto como algo bueno que forma parte del derecho a la salud y a la vida de toda mujer”.

Señaló también que “con esta Ley no se legisla ni en favor de la mujer ni en favor del niño por nacer sino exclusivamente en favor de los empresarios del aborto y las minorías radicales defensoras de la ideología de género. Se mina así la confianza de los hijos en los padres y el derecho de los padres a educar a sus hijos en los valores afectivo sexuales que ellos elijan, restringiendo los derechos del personal sanitario y abandonando completamente a las mujeres embarazadas”.

Con la aprobación de esta Ley no se va acabar el debate sobre el aborto en España sino que múltiples asociaciones, entre ellas el Foro Español de la Familia, y millones de ciudadanos van a seguir trabajando para convertirse en portavoces de los derechos de los niños que aún no han nacido, las mujeres, el personal sanitario, y el derecho a la libertad de educación de los escolares, los universitarios y los padres de familia.

El Foro Español de la Familia se compromete a seguir trabajando activamente para recrear nuevamente la cultura de la vida en España y no dejará que ninguna mujer ni niña embarazada en situación de desamparo social se vea abocada al aborto por que nadie se preocupe de ella. Asimismo, el Foro de la Familia se esforzará por la defensa de los derechos de los padres a educar a sus hijos en materia afectiva sexual según sus convicciones, y animará a todos los profesionales de la educación y la salud para que no dejen violentar su conciencia por las exigencias injustas de la nueva ley.

El Foro Español de la Familia anima a todos los ciudadanos preocupados por sus hijas adolescentes, por las mujeres embarazadas en riesgo de desamparo social y todos los miembros de la comunidad docente y sanitaria a que no se callen ante el aborto, a que tiendan una mano a todos los afectados directa e indirectamente por las disposiciones de la nueva Ley y el drama del aborto.

Nota de Prensa del Foro Español de la Familia, 17/12/2009


Informe jurídico para la refutación de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la IVE, según el CJTM          

El Centro Jurídico Tomás Moro, siempre ha mostrado de forma pública y reiterada su apoyo a la maternidad y a la infancia. De unos años a esta parte, ha colaborado activamente en la lucha contra el holocausto del aborto. El anuncio sorpresivo del gobierno de modificar la ley del aborto para ampliarlo, (anuncio sorpresivo pues no estaba en su programa electoral), provocó una intensificación de nuestras actividades en esta materia. Se han sucedido los informes, las notas de prensa, el apoyo a las asociaciones que defienden la maternidad y la infancia, la convocatoria de manifestaciones (especialmente la del 17 de octubre de 2009, sin duda alguna una de las manifestaciones más numerosas en la historia de Europa).

Ahora, una vez aprobado la Ley que amplía el aborto, nuestra misión es evitar su aplicación en los tribunales de justicia. Es en este ámbito, donde cobra sentido el informe jurídico que hoy ponemos a disposición de la sociedad. Somos sabedores que lo verdaderamente importante es saber que el derecho a la vida es un derecho natural, irrenunciable, e ilegislable; ningún legislador que trate de reducirlo, podrá argumentar según criterios de verdad, humanidad y justicia.

No obstante, como juristas nos vemos en la obligación de tratar de frenar la aplicación de la nueva normativa con los instrumentos que tenemos a nuestra mano, a saber: la Constitución y las leyes. Con estos instrumentos nos bastamos y nos sobramos para demostrar lo ilegítimo de la nueva legislación, conscientes, no obstante, que cualquier ley del aborto por si ya es injusta, y estará siempre necesitada de su abolición. El aborto, como la esclavitud, no tiene límites permisibles, ni líneas rojas, su mera existencia es un baldón para cualquier sociedad.

En este estudio sobre la constitucionalidad o no de la nueva legislación, es necesario destacar de forma breve varias circunstancias:

  1. El pretendido “derecho a decidir”, la terminación voluntaria del embarazo, o el derecho al aborto, no están expresamente reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y firmados por España, los cuales tampoco requieren a sus firmantes su despenalización.
  2. “Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida”, las normas internacionales son claras. Ni la Convención de Derechos del Niño (1989), ni la Convención de Derechos Humanos de las Personas con discapacidad de 2006 incluyen el derecho al aborto. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidad (CDHNU, Observación nº 6) ha afirmado que “el derecho a la vida no debe ser interpretado restrictivamente”.
  3. La propia jurisprudencia del TEDH reconoce al feto como ser humano o que pertenece a la especie humana.
  4. En las conclusiones de la cumbre del Milenio, adoptada por la Asamblea General de la ONU (2005) los Estados Miembros debatieron y rechazaron la inclusión de una meta sobre “salud reproductiva”, lo que refleja que la inclusión del acceso al aborto como parte integrante de derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva no es una cuestión pacifica.
  5. Lo que las resoluciones del Parlamento Europeo y de la Asamblea Consultiva del Cº de Europa propugnan, es la conveniencia de erradicar el aborto. Así, en la Resolución 1607(2008) de la Asamblea Consultiva se afirma que “el aborto debe ser evitado siempre que sea posible “ y el Comité del PE (2001/2128) concluyó que “no debe fomentarse el aborto como método de planeamiento familiar”.
  6. En ningún caso en nuestro ordenamiento, la autodeterminación individual de la mujer, puede legitimar o encubrir una toma de decisiones sobre la propia persona contraria a la doctrina sentada por el TC en su ST 53/1985, de 11 de abril, al considerar al feto, desde el momento de la concepción, un “tertium” con propia sustantividad distinta de la de la madre.
  7. El propio Tribunal Constitucional nos recuerda que “El Estado tiene frente a la gestante y al nasciturus dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta limitaciones”.
  8. Es sumamente peligrosa la recurrencia en el texto legislativo a equiparar el embarazo no deseado a una enfermedad (como el SIDA o cualquier otra de transmisión sexual) y por ello la embarazada como paciente.
  9. Es necesario destacar “La escasa densidad normativa del proyecto (salvo el Titulo II), su alto contenido ideológico y la proliferación de conceptos deliberadamente imprecisos…”
  10. Es igualmente necesario destacar que la figura del padre deliberadamente está ausente, como consecuencia lógica al génesis ideológico de la norma: la ideología de género. De esta forma, el legislador no contribuye en nada a generar la idea social de la paternidad responsable, no contribuyendo igualmente a la igualdad de sexos.
  11. Igualmente, las medidas contenidas en el capítulo sobre educación sexual que se recogerían en los curricula escolares pueden plantear problemas en relación al artículo 27.3 de la CE que establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones “al ser claro que la educación sexual puede incidir en dichas convicciones.
  12. En ningún caso, de la doctrina constitucional resulta un derecho subjetivo al aborto, algo desconocido, por demás, en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos; es necesario recordar que el Tribunal Federal Alemán en su Sentencia de 25 de febrero de 1975 (que tanto influyó en la del TC español de 1985) admitió que el derecho a la vida se extiende a la vida del embrión “en tanto que interés jurídico independiente” añadiendo que “según los conocimientos biológicos y fisiológicos establecidos, la vida humana existe desde el decimocuarto día siguiente a la concepción”.
  13. Es evidente la desprotección que sufre el nasciturus en el sistema de plazos en contra de la Jurisprudencia del TC recogida en su sentencia 53/1985. Si como se ha indicado, entre las obligaciones que debe asumir el legislador para garantizar la protección que constitucionalmente tiene reconocida el nasciturus está la de “establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protecciòn efectiva”, éste no puede establecer una regulación del aborto en que el valor fundamental vida humana quede absolutamente desprotegido en determinados momentos, como sucedería en una ley de plazos, donde la petición de la embarazada es suficiente para que se practique una intervención médico abortiva, olvidando el legislador que esa sola declaración de voluntad, sin necesidad de apoyo en otro tipo de causas, supondrá nada menos que el “sacrificio del nasciturus”, en otras palabras, la vida del nasciturus será eliminada no por entrar en colisión con otros valores o derechos dignos de protección, sino por la sola voluntad de la embarazada.
  14. En el supuesto de la indicación terapéutica, la remisión e integración del elemento social en el concepto de salud puede incluir los casos en que el conflicto ente la salud de la madre y la vida del nasciturus no genere una manifestación física o psíquica en la gestante, sino vinculada al entorno social, familiar o económico – laboral de la misma. Esta interpretación conlleva el riesgo de convertirse en una ampliación del plazo establecido en el artículo 14.
  15. En relación con la información que ilustra a la mujer para que opte libremente por continuar o interrumpir su embarazo, para ser eficaz, no puede ser estandarizada sino personalizada; no debe darse sólo por escrito, sino también verbalmente y, para servir de garantía al bien jurídico del feto, ha de orientarse a la protección de la maternidad y no al fomento de la IVE, ofreciendo ayuda a la madre gestante. Así, en los países de nuestro entorno cuando una mujer expresa su deseo o intención de abortar, debe pasar por un asesoramiento –no una mera entrega de documentación-obligatorio y reglado. En dicho asesoramiento deben incluirse a los padres, guardadores y representantes legales en caso de menores. Junto a la información sobre las posibles ayudas, así como de los riesgos y secuelas del aborto, debería incluirse la alternativa de otras opciones como la entrega en adopción del hijo finalmente alumbrado.
  16. Aunque esta ley no lo contemple, como debiera, debe reconocerse siguiendo la doctrina del TC en su sentencia 53/1985, de 11 de abril, (fundamento jurídico 14) la “especial relevancia” de la objeción de conciencia frente a las prácticas “sanitarias” abortistas. En efecto, en el fundamento jurídico 14 sostiene “que existe (el derecho a la objeción de conciencia) y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la CE y (…) la Constitución es directamente aplicable especialmente en materia de derechos fundamentales.

Es decir, que no solamente hay criterios fundados en el derecho natural que hacen del aborto una práctica injusta, sino que en nuestro ordenamiento jurídico hay suficientes elementos que permiten declarar con seguridad la inconstitucionalidad de la norma.

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer a todos los miembros integrantes del centro jurídico su dedicación y su compromiso, a nuestros benefactores su inmerecida generosidad, y a la sociedad española su bondad y compromiso, al saber liderar con sobrada valentía una lucha que no han querido dar los políticos: la lucha por la vida.

El presidente del Centro Jurídico Tomás Moro.


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