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La «cultura de la vida» avanza inexorablemente en el seno de la sociedad española.

La «CULTURA DE LA VIDA» se ha convertido ya en un verdadero movimiento social. La «cultura de la vida» es un movimiento de verdadero progresismo en defensa de la vida humana, considera la vida como el «bien» máximo que una sociedad debe cuidar y respetar, reivindica el respeto incondicional a la vida humana y exige de la sociedad un apoyo real e integral a la mujer embarazada en situación de dificultad para que no se vea abocada al aborto como única alternativa.

Cada vez son más los sectores sociales que van tomando conciencia de la necesidad de defender la vida humana en cualquiera de las fases de desarrollo en que ésta se encuentre. La "dignidad" inherente a todo ser humano en cualquiera de las fases de la vida en que éste se encuentre así lo exige. Cada vez son más las personas e instituciones que van asumiendo un principio elemental: que una sociedad avanzada y verdaderamente progresista es aquella que sitúa la vida como el «bien» máximo a respetar, defiende y protege la vida humana en cualquiera de sus fases (véase el movimiento "Ciudades en contra de la pena de muerte") y pone en marcha medidas reales de apoyo a la mujer embarazada que lo necesite.

A continuación presentamos algunas expresiones de ello: el Manifiesto de los juristas ante la reforma de la ley del aborto, un enlace a la web de Mujeres contra el aborto, con un manifiesto que ha recibido más de 50.000 adhesiones y la Declaración de Zaragoza, tras el IV Congreso Internacional Provida.

Manifiesto de Juristas ante la reforma de la Ley del Aborto

Los abajo firmantes, profesionales que trabajamos en las más diversas ramas y especialidades del Derecho, ante la iniciativa del Gobierno de promover una reforma de la legislación sobre el aborto que llevará a un sistema de aborto directamente provocado y buscado en las catorce primeras semanas del embarazo,

MANIFESTAMOS QUE:

1º Debe recordarse que la causa de la reforma son las investigaciones penales a centros abortistas; pero, en lugar de plantearse como la exigencia del cumplimiento de la legislación vigente, por muy negativa y censurable que sea, lo que se logrará con el proyecto de reforma que está sobre la mesa es legalizar, en buena parte, las prácticas fraudulentas de la industria abortista en España.

2º El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, particularmente en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, afirma que “la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y finaliza con la muerte”, de modo que la Constitución no puede desproteger la vida humana “en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma”.

3º Una ley de plazos, es decir, de aborto libre, ignora que, como ha dicho también el Tribunal Constitucional, “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

4º Del artículo 15 de la Constitución se deriva el deber del Estado de proteger la vida del no nacido, bien absteniéndose de «interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación», bien estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

5º El aborto basado en la exclusiva decisión de la gestante contradice la doctrina del Tribunal Constitucional, que sostiene que «los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».

6º La reforma promovida por el Gobierno es, por tanto, contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y ha sido censurada por el Consejo Fiscal y por todas aquellas instancias imparciales que de forma objetiva y desapasionada la han analizado; además, la imposibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial haya emitido el preceptivo informe muestra que, al margen de ideologías y creencias, existen profundas discrepancias jurídicas sobre este proyecto.

7º Los promotores de la reforma no han podido rebatir muchas de las evidencias planteadas en el debate científico, jurídico y social. Ante este hecho, pretenden imponerla por la exclusiva fuerza de los votos. Fían la suerte final del proceso a un cálculo del reparto de fuerzas en órganos constitucionales de extracción política, se sitúan al margen de la razón y el sentido común e intentan ensombrecer la racionalidad jurídica y científica, manipulando el lenguaje, imputando a los opositores a este proyecto espurias motivaciones ideológicas o religiosas, o pretendiendo generar derechos ficticios como el inexistente “derecho al aborto”.

8º La legislación española sobre el aborto necesita una reforma encaminada a proteger la vida del no nacido y amparar a las mujeres que se ven abocadas al aborto; pero lo que ahora se les impone es la solución más violenta, contraria a su dignidad, y la que más daño les ocasiona: acabar con la vida del hijo que esperan.

9º No puede dejar de mencionarse, además, la exigencia constitucional de respetar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios frente a cualquier aborto, como ha expresado el Tribunal Constitucional en la mencionada Sentencia 53/85, de 11 de abril. El proyecto de ley puede poner en cuestión derechos fundamentales de los profesionales sanitarios.

10º Por todo ello, exigimos la retirada de un proyecto que no es socialmente reclamado, no ha sido objeto de ningún debate digno de tal nombre, se hace al margen de los verdaderos derechos de la mujer, no ha recibido ningún parecer favorable fundado en Derecho y es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Madrid, 14 de septiembre de 2009

Primeros firmantes de esta declaración: José Luis Requero Ibáñez Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Carlos Vidal Prado Profesor Titular de Derecho Constitucional UNED José Luis Bazán Abogado Íñigo Urien Azpitarte Abogado y Profesor de Derecho de la URJC Jaime Urcelay Alonso Abogado. Presidente de Profesionales por la Ética Francisco Jiménez-Villarejo Fernández Fiscal. Vocal electo del Consejo Fiscal...


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