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Derechos humanos, nuestra historia

Al conmemorarse los 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se repasa en este artículo el camino recorrido por la Humanidad en la búsqueda de claves para perfeccionar la idea de que todos merecemos consideración y respeto. Es fundamental la búsqueda del equilibrio entre todas las manifestaciones de la naturaleza y el cosmos.

A. Reyes Prado*

Los derechos humanos son un producto de la historia, resultado del desarrollo de la conciencia colectiva de la humanidad, una odisea de la conciencia humana, porque como lo expresara Jeanne Hersch, en un texto publicado por UNESCO con motivo de los 20 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), "buscándose y revelándose a sí mismo, el hombre no ha cesado de reivindicar, para sí y para los demás, el derecho a ser lo que tiene vocación de ser.”

La máxima expresión de esa conciencia colectiva de la humanidad es la DUDH, preparada por un comité de redacción, presidido por Eleanor Roosevelt, que contó con el apoyo de una comisión para abordar la definición de los derechos humanos y tratar de establecer derechos comunes a las diferentes tradiciones culturales y religiosas; fue conformada por pensadores y filósofos, entre quienes solamente Rabindranath Tagore y Mahatma Gandhi representaban el pensamiento no occidental.

Un camino de 4 mil años

Aunque con propiedad se puede hablar de derechos humanos solo desde la modernidad, no puede soslayarse que el camino se empezó a construir, milímetro a milímetro, desde Hammurabi (entre 1810 y 1750 a. C.) fundador del imperio babilónico (hoy Irak). Este personaje recogió en lo que se conoce como el Código de Hammurabi, 282 disposiciones de orden civil, penal y administrativo, elaboradas "... para hablar de justicia a toda la tierra, para resolver todas las disputas y sanar todas las heridas”. Otra referencia es desde Ciro el Grande, del Imperio Aqueménide de Persia (hoy Irán), quien redactó el Cilindro de Ciro, en el 539 a. C., después de la conquista de Babilonia.

Egipto, China, India, Grecia, Roma, las grandes religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e islamismo) hicieron aportes significativos en el reconocimiento de la dignidad del ser humano que fueron casi olvidados luego de que tras la caída del Imperio Romano y las invasiones bárbaras se instaló en Europa el feudalismo.

Asimismo, en el marco del surgimiento de la burguesía, se dio otro salto cualitativo, como fue la Carta Magna de 1215 proclamada por el rey Juan Sin Tierra, en la cual renuncia a ciertos derechos, se obliga a respetar procedimientos legales y reconoce que su voluntad estaría sujeta a la ley. En esta carta ya se contemplaba el derecho a no ser detenido arbitrariamente y elementos de lo que hoy constituye el debido proceso.

Del derecho interno a la especificación de los derechos

El proceso de positivación de los derechos humanos, es decir, el reconocimiento de un conjunto de aspiraciones en el derecho interno, mediante el cual se dan facultades a los individuos y obligaciones al Estado, fue de la mano con la construcción del Estado moderno y del constitucionalismo en el siglo XVIII. Ese reconocimiento de ciertas facultades en el derecho interno fue suficiente hasta que la humanidad conoció los horrores de la Primera Guerra Mundial, que generaron la Sociedad de Naciones, creada por el Tratado de Versalles de 1919, que tuvo un importante papel en los inicios de la protección internacional de los derechos humemos y de las minorías.

La Segunda Guerra Mundial y su cauda de sufrimiento humano profundizaron la necesidad de construir un compromiso internacional, para evitar la repetición de actos de barbarie como los cometidos en dicha guerra; surgió así la DUDH, que constituye el principal esfuerzo por la internacionalización de los derechos humanos.

La Declaración es un catálogo de 30 derechos, incluyendo los económicos, sociales y culturales (por impulso de los países latinoamericanos), todos precedidos por un Preámbulo, donde se reconoce, entre otras cosas, que la aspiración más elevada del ser humano es el advenimiento de un mundo en que los seres humemos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la de creencias y que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

La DUDH no es vinculante, pero constituye un referente ético internacional, y de posteriores documentos de Naciones Unidas y regionales sobre derechos humanos y de las constituciones nacionales, como ocurre en el caso de Guatemala.

Como se apuntó, la DUDH es la expresión más alta de la internacionalización de los derechos humanos, pero también de la generalización, es decir, de la proclama de todos los derechos humanos para todos y todas, en una vocación de universalidad, de la que también son parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De igual manera es referente para el proceso de especificación de los derechos humanos, los que se basan en la necesidad de proteger a las personas situadas en condiciones de vulnerabilidad (que no vulnerables): mujeres, niños, personas con discapacidad, pueblos indígenas, trabajadores migratorios, o que protegen contra prácticas como la discriminación racial o la tortura.

Es importante recordar que el feminismo ha enriquecido el concepto de derechos humanos, cuestionando sus supuestos en cuanto aúna naturaleza humana universal, tener al individuo como único referente y la división público / privado.

La DUDH ha sido enriquecida por la Proclamación de Teherán (1968), la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y la Declaración y Programa de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban, Sudáfrica (2001).

¿Quiénes han escrito esta historia? El poder político, las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos ciertamente reconocen los derechos humanos, pero estos comienzan en la noción de que las personas merecen consideración y respeto por el solo hecho de ser humanos.

En esa línea, las diversas culturas fueron formulando la idea de dignidad, que está en el centro de los derechos, y que constituye la base de lo que se ha llamado la “regla de oro”: “Trata a otros como quieres ser tratado”, “No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti”, “Ama al prójimo como a ti mismo”.

Hay centenares de hombres y mujeres que escribieron esta historia, entre ellos Confucio, quien reflexionó sobre la grandeza del ser humano y su búsqueda de perfección; Sófocles, al destacar la desobediencia de Antígona a la orden de Creonte de no enterrar a su hermano Polinices.

Dando un gran salto en el tiempo menciono a Tomás de Aquino y su aporte a la idea de la imago Dei, que ya era preocupación en la Antigua Grecia, y a Giovanni Pico della Mirándola cuyo Discurso sobre la dignidad del hombre enaltece la diversidad cultural y la diferencia.

La Carta Magna del Rey Juan, de 1215, es el texto más conocido del feudalismo, pero en ese contexto también se registraron las disposiciones de Andrés II de Hungría, en 1222 y el Privilegio General de Pedro de Aragón, en 1283.

La Escuela de Salamanca tuvo figuras como Francisco de Vitoria, a quien se reconoce como fundador del Derecho Internacional; Bartolomé de las Casas (nombrado por el Cardenal Cisneros como Procurador universal de todos los indios de las Indias) sostuvo entre 1550 y 1551 la llamada Controversia de Valladolid, donde discutió con Juan Ginés de Sepúlveda sobre la legitimidad de la Conquista, en lo que podría considerarse el primer debate sobre derechos humanos.

Luego vendrían la Carta de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Derechos de Virginia, de 1776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, antecedentes de la DUDH, en las cuales no se consideró a las mujeres.

Sin embargo, Olimpia de Gouges escribió en 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, a través de la cual propuso la emancipación femenina con igualdad de derechos; fue decapitada por sus convicciones políticas en 1793. Mientras tanto, en Inglaterra, Mary Wollstonecraft escribió la Vindicación de los Derechos de la Mujer, en 1792.

A continuación, vendría la Declaración de Sentimientos y Resoluciones de Seneca Falls, de 1848, que es considerado el texto fundacional del feminismo, fuerza motriz de múltiples esfuerzos que llevaron en 1979 a la aprobación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), precedida por textos que desarrollaron otras facetas de los derechos de las mujeres.

Todos estos tratados fueron impulsados por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se reunió en 1947, poco después de la creación de Naciones Unidas y forjó estrechos lazos con las organizaciones de mujeres. Cuando se redactaba la DUDH esta comisión defendió la supresión de referencias a “los hombres”, como sinónimo de humanidad para usar un lenguaje más inclusivo.

La Declaración de Defensores de Derechos Humanos de 1998 reconoce esta historia, a la que también contribuyeron Florentín Gudiel en Guatemala, o Berta Cáceres en Honduras.

El camino de la universalización

Una tarea pendiente es seguir luchando cada día por el respeto, protección y realización de los derechos humanos, vulnerados en buena parte del orbe, pero también continuar los esfuerzos por enriquecerlos conceptualmente, habida cuenta de que en su formulación prevalecieron las nociones “occidentales” de la dignidad.

Aquí se inscriben los esfuerzos cada vez más relevantes por el reconocimiento de valores de los pueblos indígenas como derechos, como ha ocurrido en las nuevas constituciones de Ecuador y Bolivia, que se basan en las cosmovisiones de los pueblos aymara y qechua, que se sintetizan en la idea del Buen Vivir, reconocimiento que fue producto de cambios profundos en el sistema político y económico.

El Ruk'uNa'aj

En el caso de Guatemala, Manuel Salazar Tetzagüic y su esposa, Vicenta Telón Sajcabún, indican que en la cultura maya el valor es el Ruk 'uNa 'oj, corazón y energía del pensamiento y la sabiduría, el conjunto de valores que fundamentan la identidad de la persona en su convivencia social y su relación con la naturaleza, sustentan la vida familiar y comunitaria, motivan la actitud para crear, construir y resolver, y dan consistencia a las ideas y conocimientos. Ambos indican que entre los valores sobre la vida están, entre otros, que cada quien tenemos nuestra misión, el cumplimiento de los trabajos y compromisos, el sentido y estado de paz y de responsabilidad, el valor del trabajo, proteger todo porque tiene vida, ayudar a mantener la vitalidad del espíritu en el cuerpo y el sentido de la comunidad.

Entre los valores sobre la naturaleza están el carácter sagrado de esta y del universo, la conciencia del ser humano de estar inmerso en el cosmos, que los seres humanos son responsables de la naturaleza que es el hogar y la madre, así como la preocupación por mantener su equilibrio, porque los seres vivos, los elementos y los fenómenos naturales son interdependientes.

Todos estos valores son fundamento del Utz Kaslemal, el Buen Vivir, concepto de reciente formación, alrededor del cual los pueblos indígenas están estructurando un esfuerzo político. Cabe preguntarse si esto conducirá al reconocimiento de estos valores como derechos en el ámbito nacional, y si finalmente los esfuerzos de todos los pueblos indígenas alrededor del mundo lograrán enriquecer el concepto de derechos humanos con las miradas de otras culturas.

*Antropóloga. integrante del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

Ver también la sección: DRETS HUMANS


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